Reglamento GeneralDisposiciones Preliminares
Artículo 1.
El Programa de Doctorado en Biotecnología es un programa de postgrado cuyo objeto es la formación de graduados con un carácter distintivo que los capacita a intervenir en el desarrollo de organismos genéticamente modificados en forma teórica y experimental aportando originalidad tanto en la innovación y gestión tecnológica de bioprocesos Artículo 2. La duración mínima del Programa de Doctorado en Biotecnología será de cuatro semestres y el plazo máximo para obtener el grado no podrá exceder de doce semestres.
TÍTULO I
ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA
La administración Académica-Administrativa-Financiera del programa será de responsabilidad de la universidad de donde sea el Director del Programa por el tiempo que éste dure en su cargo. Son autoridades del Programa el Consejo, el Director y el Secretario Ejecutivo, siendo incompatible el desempeño simultaneo de estos cargos.
Artículo 3.
El Consejo constituye la más alta autoridad colegiada del Programa de Doctorado Conjunto.
Artículo 4.
El Consejo estará integrado por el Director de Investigación y Postgrado de la UTFSM y por el Director de Estudios Avanzados de la UCV o sus representantes, más tres profesores designados por cada una de las universidades, no todos de la misma área, pertenecientes a la categoría Directores de Tesis.
Artículo 5.
Corresponde al Consejo:
Artículo 6.
El Consejo sesionará a lo menos una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando el Director lo convoque o lo soliciten por escrito, al menos, un tercio de los integrantes del Consejo. Todas las materias del artículo precedente requerirán, para su aprobación, el voto favorable de al menos 6 de los integrantes del Consejo.
Artículo 7.
El Director es la autoridad superior unipersonal del Programa responsable de la gestión académica y administrativa. Para acceder al cargo de Director se requiere tener la calidad de profesor Director de Tesis. El Director permanecerá tres años en el cargo, pudiendo ser nominado hasta por dos períodos consecutivos.
Artículo 8.
En caso de ausencia o impedimento temporales del Director será subrogado por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 9.
Corresponde al Director:
Artículo 10.
Corresponde al Secretario Ejecutivo
TITULO II REQUISITOS DE INGRESO
Artículo 11. Habrá un proceso anual de postulación al Programa. Los calendarios, cupos y requisitos específicos de postulación serán fijados por el Consejo del Programa.
Artículo 12. Para postular al Programa se requiere:
Artículo 13. Para ser admitido al Programa se debe: - Haber postulado en conformidad al artículo 12. - Haber cumplido con una entrevista (puede ser virtual para alumnos extranjeros)
Artículo 14. El Director del Programa de Doctorado, previa resolución del Consejo del Programa de Doctorado, propondrá a las instancias superiores pertinentes, los cupos de ingreso y los postulantes seleccionados, en mérito de sus antecedentes, en cada período de postulación. Artículo 15. El Director del Programa de Doctorado, previa aprobación del Consejo del Programa de Doctorado, podrá establecer para un postulante en particular exigencias de nivelación, las que deberán quedar formalmente registradas como parte de su plan de estudios.
Artículo 16. Son alumnos regulares las personas que, reuniendo los requisitos de ingreso y pago de la matrícula, están adscritos al Programa.
TITULO III
DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS
Artículo 17. Las actividades académicas de postgrado comprenderán las asignaturas, examen de candidatura, la tesis de grado y el examen de grado, en el siguiente plan de estudios: ASIGNATURAS COMPLEMETARIAS 9 créditos ASIGNATURAS OBLIGATORIAS 23 créditos TESIS DOCTORAL 80 créditos
Artículo 18. Se han definido para el Programa dos tipos de asignaturas, denominados Complementarias y Obligatorias, las cuales pueden tener el carácter de curso presencial, seminarios y/o Taller. Las asignaturas obligatorias son las siguientes:
DBT - 840 Biología Celular Molecular 5 créditos DBT - 841 Mecanismos Moleculares de Regulación 5 créditos DBT - 842 Biocatálisis Avanzada 5 créditos DBT - 844 Gestión Tecnológica de Bioprocesos 3 créditos DBT - 880 Proyecto de Tesis 5 créditos
Son asignaturas Complementarias aquellas que complementan la formación doctoral en las áreas no contempladas en su formación original y pueden corresponder a prerrequisitos de las asignaturas Obligatorias. También serán asignaturas complementarias aquellas destinadas a entregar conocimientos específicos considerados importantes para la realización de la tesis doctoral (serie 800). Las asignaturas complementarias pueden tener un número de créditos variable según sea su naturaleza y serán calificadas conceptualmente: distinguido, aprobado o reprobado.
La Tesis Doctoral será inscrita como asignatura, bajo la denominación:
DBT - 890 Tesis 80 créditos
Artículo 19.
La homologación y convalidación de asignaturas tendrá carácter excepcional. Tal reconocimiento podrá otorgarse hasta un 50% de los créditos de las asignaturas, siempre que las previamente aprobadas lo hayan sido en programas de postgrado. En ningún caso podrán concederse homologación o convalidación de la tesis de grado. Las solicitudes de convalidación y homologación deberán ser resueltas por el Consejo del Programa.
Artículo 20. Los alumnos desarrollarán sus actividades académicas bajo la supervisión del profesor del Programa designado por el Consejo. El profesor designado, autorizará la inscripción de las asignaturas del programa al momento de la matrícula.
Artículo 21. Los alumnos podrán modificar sus inscripciones de asignaturas con autorización del Director en el período fijado para ese efecto. Pasado dicho plazo solamente se podrá efectuar modificaciones a proposición del Director, aprobadas por el Consejo.
Artículo 22. Los alumnos de postgrado podrán inscribirse en cualquier asignatura impartida en las Universidades, si el Director así lo autoriza por ser conveniente para el progreso de su programa y compatible con su carga académica. No obstante, los créditos obtenidos no serán considerados para efectos del programa. Tal inscripción requerirá la autorización de la Unidad Académica de que dependa el curso.
Artículo 23. El alumno podrá, solicitar interrupción de sus estudios por el plazo de un semestre renovable por un segundo semestre, esta solicitud deberá ser aprobada por el Consejo. Pasado dicho plazo, perderá su calidad de alumno del Programa, la que solo podrá recuperar mediante una nueva postulación y admisión. La solicitud de readmisión podrá presentarse en cualquier tiempo y la resolución favorable regirá desde la iniciación del período académico siguiente.
Artículo 24. El alumno readmitido que volviere a interrumpir sus estudios por más de un año quedará definitivamente excluido del programa.
Artículo 25. La carga académica de los alumnos de postgrado se expresará en créditos. El crédito es la unidad de medida de carga académica del alumno. Un crédito es el equivalente a tres horas semanales de trabajo académico semestral. La hora de trabajo académico se entenderá de 45 minutos. No se podrá inscribir menos de 13 créditos por semestre hasta haber cumplido con los requisitos de cursos.
Artículo 26. La programación académica semestral será fijada por el Director, velando por la buena marcha del Programa.
Artículo 27. Toda actividad académica estará sujeta a evaluación, la que se expresará por medio de una calificación. Las normas de evaluación de cada actividad serán comunicadas a los alumnos por el profesor al inicio del período académico correspondiente.
Artículo 28. La escala de calificaciones de asignaturas será de 1,0 (uno coma cero) a 7,0 (siete coma cero) en el sistema UCV o de 0 (cero por ciento) a 100% (cien por ciento) en el sistema UTFSM y la calificación mínima de aprobación en cada asignatura será de 5,2 (cinco coma dos décimas) o 70% (setenta por ciento). Las calificaciones de las actividades académicas se expresarán con un decimal o en unidades según sea el caso. El promedio ponderado final de las asignaturas deberá ser mayor a 5,5 (cinco como cinco décimas) o 75% (setenta y cinco por ciento).
Artículo 29. Las asignaturas del programa podrán cursarse una sola vez, quedando excluidos los alumnos que reprobaren alguna. No obstante, por razones debidamente fundamentadas, el Director podrá conceder por una sola vez autorización de repetición de una asignatura, obligatoria u optativa, o hasta dos considerando las asignaturas de nivelación.
TITULO IV
DE LA TESIS Y GRADUACIÓN
Artículo 30. La tesis doctoral es un trabajo individual que debe representar un aporte al conocimiento y sustentarse en una hipótesis verificable. La contribución a nuevos conocimientos y verificabilidad de hipótesis son consustanciales a la tesis doctoral. La investigación debe tener carácter experimental.
Artículo 31. La inscripción de la tesis doctoral se realizará una vez completado el procedimiento establecido en el Reglamento de Candidatura.
Artículo 32. Sólo para los efectos de registro, la tesis se inscribirá como asignatura.
Artículo 33. El candidato podrá presentar la Tesis a calificación siempre que hubiera aprobado la totalidad de las asignaturas de su plan de estudios y obtenido la autorización previa del profesor guía. Presentada la tesis, el Director designará, dentro del plazo de dos semanas, una Comisión de Examen de Tesis, presidida por el profesor guía e integrada por 5 académicos de los cuales al menos dos deben ser externos a las universidades.
Artículo 34.
Una vez presentado el manuscrito de tesis, la comisión de examen de tesis dispondrá de un plazo máximo de 30 días corridos para su revisión.
Artículo 35. Revisada la Tesis, el candidato podrá solicitar al Consejo, por intermedio de la Dirección, la convocatoria a examen de grado.
Artículo 36. El examen de defensa de Tesis será público y estará presidido por las más altas autoridades académicas de ambas universidades y el Director del Programa de Doctorado.
Artículo 37.
La comisión de examen de tesis la calificará en la escala de 1 (uno como cero) a 7 (siete coma cero) en el sistema UCV o de 0 (cero por ciento) a 100% (cien por ciento), en el sistema UTFSM . La nota mínima de aprobación es 6 (seis coma cero) u 85% (ochenta y cinco por ciento).
Artículo 38.
El grado de Doctor en Biotecnología será único para la Universidad Católica de Valparaíso y para la Universidad Técnica Federico Santa María, y se conferirá al candidato que hubiere aprobado los créditos correspondientes a los cursos del plan de estudios, desarrollado la tesis doctoral y aprobado el examen de defensa de tesis. La calificación del Programa resultará del promedio ponderado según el número de créditos de las asignaturas y tesis doctoral.
Artículo 39. El Director remitirá a la Dirección de Estudios Avanzados de la Universidad Católica de Valparaíso y a la Dirección General de Investigación y Postgrado de la Universidad Técnica Federico Santa María, los expedientes de los candidatos que hubieren cumplido con los requisitos académicos para optar al grado de Doctor, indicando en cada caso la calificación final obtenida.
Artículo 40. El presente Reglamento regirá a contar de Mayo 2002. Modificado por acuerdo del Consejo en Acta 15 del 06 de Enero 2003 Modificado por acuerdo del Consejo en Acta 16 del 13 de Enero 2003 Modificado por acuerdo del Consejo en Acta 24 del 02 de Septiembre 2003.
Abril 2004.
Reglamento de examen de Candidatura
Artículo 1.
El Examen de Candidatura será oral, tendrá un carácter privado y deberá ser evaluado sobre la base de los conocimientos y el dominio de los conceptos fundamentales que posea el alumno sobre el área de su tesis, en la viabilidad de la tesis doctoral de conformidad a su naturaleza, y en la capacidad creativa y de investigación independiente evidenciadas por el alumno en su proposición.
Artículo 2. Los alumnos podrán elegir su tema de Tesis una vez aprobado los cursos tipo B.
Artículo 3. Al inicio de cada semestre y al momento de inscribir sus asignaturas, los alumnos interesados deberán poner en conocimiento de la Dirección del Programa su deseo de comenzar a trabajar con un tema de Tesis para la posterior presentación de la candidatura.
Artículo 4. Durante el primer mes de cada semestre, la Dirección del Programa pondrá en conocimiento de los alumnos preinscritos las áreas de Tesis aprobadas por el Programa, organizando una ronda de conocimiento de las áreas, por parte de los alumnos.
Artículo 5. Para ser aprobadas por el Consejo las áreas de Tesis deben ser presentadas por uno de los profesores guías de Tesis incluyendo el financiamiento para su realización.
Artículo 6. Directores de Tesis son aquellos profesores que forman parte del claustro del programa y dictan las asignaturas Tipo C.
Para ser considerado como Director de Tesis, los académicos deben cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 7. El Candidato deberá entregar su propuesta de Tesis a través de un informe escrito en el cual deberá especificar la contribución a los nuevos conocimientos que tiene la Tesis y cual es la hipótesis planteada. Además deberá incluir la metodología experimental y el Plan de Trabajo.
Artículo 8. Una vez recibida la Propuesta de Tesis y en no más de treinta días hábiles el Consejo del Programa designará al Tribunal del Examen de Candidatura a proposición del Director del Programa de Doctorado. El Tribunal estará integrado por dos profesores adscritos al programa (al menos uno de área diferente al patrocinante) y al menos un profesor externo a las Universidades , quienes evaluarán la candidatura, y por el profesor patrocinante quien sólo tendrá derecho a voz. También estará presente el Director del Programa o en su reemplazo el Secretario del Consejo o un miembro de este en calidad de ministro de fe.
Artículo 9. El Tribunal realizará una evaluación previa del documento escrito, pudiendo solicitar modificaciones al mismo. En plazo no superior a 20 días. Sólo una vez que el tribunal apruebe la propuesta escrita de la Tesis, la Dirección del Programa, programará el Examen de Candidatura, en los siguientes quince días.
Artículo 10.
El Tribunal podrá aprobar, solicitar reformulación o rechazar la candidatura. En el primer caso, el alumno adquirirá el carácter de Candidato del Programa y podrá inscribir formalmente el tema de su Tesis, asumiendo el profesor que lo patrocina, el carácter de Profesos Guía de Tesis. En el segundo caso, los evaluadores formularán por escrito las recomendaciones y observaciones que deberán ser consideradas en una nueva candidatura. En tal caso, el alumno dispondrá de un período de un semestre para volver a someterse a un segundo y último Examen de Candidatura. En el tercer caso perderá su condición de alumno del Programa.
Artículo transitorio 1 Los criterios de productividad que deben cumplir los académicos para ser considerados director de Tesis que fueron aprobados por el Consejo para el año 2002, son los siguientes: - productividad científica relevante (Indice de publicaciones mayor a 1,3 para el Área Biología Celular y Molecular y mayor a 0,7 en el Área de Bioprocesos) y, - Director de Proyectos con financiamiento externo concursable (últimos 3 años).
Modificado por acuerdo del Consejo en Acta 24 del 02 de Septiembre 2003. Modificado por acuerdo del Consejo en Acta 25 del 02 de Octubre 2003. Modificado por acuerdo del Consejo en Acta 27 del 02 de Diciembre 2003. Abril 2004. |






